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Debate: Ley de COMPETENCIAS

“El derecho de la competencia
es un tema nuevo en Ecuador,
existen en otros países casos de
extraordinaria importancia que han
logrado regularla y de esta manera
proteger al consumidor…”, fueron las
palabras del director de la Facultad
de Derecho de la UDLA, doctor Jorge
Baeza, quien inauguró el seminario
Aplicación e Impacto de la Ley
Orgánica de Regulación y Control de
Poder de Mercado.
El encuentro contó con la colaboración
de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD), la Cámara de Industriales
de Guayaquil y la Universidad
Espíritu Santo. Las intervenciones
estuvieron a cargo de expertos internacionales:
Ricardo Maguiña, director
ejecutivo del Consejo Nacional de
Autorregulación Publicitaria del Perú
(CONAR); Fernando Furlán, expresidente
del Consejo Administrativo de
Defensa Económica de Brasil (CADE);
Hassan Quaqaya, director de la rama
de Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo de Suiza
(UNCTAD), y Pierre Horna, director
del programa de Fortalecimiento
de Instituciones y Capacidades en el
área de la Competencia y Protección
del Consumidor en Suiza (COMPAL).
Por parte de Ecuador estuvo Raquel
Endara, representante de la Asociación
de Usuarios de Servicios Bancarios
(AUSBANC) en Ecuador.
Publicidad y prácticas desleales
en la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado fue el
tema que abordó el doctor Maguiña,
quien comenzó observando que la
competencia es percibida como un
tema ajeno, “que no nos involucra en el
día a día y que solo interesa a las grandes
trasnacionales, pero es un error
mirarlo de esa manera”. Indicó que es
importante entender los conceptos y
lo que implica esta Ley.
A través de un ejemplo, Maguiña
explicó que la competencia entre las
empresas por captar consumidores se
evidencia cuando bajan los precios, o
los dueños crean barreras de acceso,
pues quieren estar solos en el mercado.
Cuando esto sucede el producto interno
bruto (PIB) del país empieza a bajar
“porque no hay inversión, y cuando
alguien quiere hacerlo no le dejan, ya
que le han puesto barreras de acceso
al mercado provocando que los consumidores
no tengan más opciones para
escoger sus productos”.
La Ley Orgánica contiene aspectos
que sancionan la concertación, abusos
de posesión de dominio, concentración,
y todo lo relativo con las prácticas
desleales y publicidad. Sin embargo,
este problema no solo se analiza a
partir de la relación de las empresas
con los consumidores, manifestó. De
hecho, las compañías compiten por
factores como distribuidores y punto
de venta, trabajadores, nuevos talentos
y proveedores, que son también
normados por esta ley.
Por su parte, Hassan Qaqaya se
refirió a la competencia desleal enfocada
a la legislación de inversiones,
comercio, protección al consumidor y
propiedad intelectual. El objetivo de la
ley es proteger a la competencia como
proceso y no a los competidores, pues
hay que velar por la prosperidad de
los negocios.
Para el experto, Ecuador tiene dos
desafíos puntuales: superar la oposición
de grupos de interés y atraer
incentivos de disciplina para estimular
la competitividad de las empresas,
donde los mercados están controlados
corporativamente.
Fausto Alvarado, consultor internacional
en materia de competencia,
analizó Las políticas y normas de competencia
como parte fundamental de
la responsabilidad social empresarial,
y criticó a quienes dicen trabajar por
este ámbito y confunden su accionar
con la caridad. Aseguró que muchas
compañías implementan políticas
relacionadas con la responsabilidad,
pero que por otro lado llevan adelante
prácticas anticompetitivas que afectan
al interés económico general y de los
consumidores.
Pero ¿quién se preocupa de los
usuarios?, preguntó Raquel Endara.
En su intervención dijo que esta legislación,
al reformar la conformación de
grupos financieros, pretende eliminar
los monopolios y normar mecanismos
procesales para hacer viables los reclamos
colectivos. Es así que habló sobre
los códigos de Derecho del Usuario
Financiero y señaló que existen artículos
de Servicio de Atención al Cliente y
del Defensor del Cliente “que precautelan
que no existan cláusulas abusivas,
colusorias, o que atenten contra la dignidad
del cliente”, aseguró.