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El Pacto de San José

El 22 de noviembre de 1969, en San José de
Costa Rica, se suscribió la Convención
Americana sobre Derechos Humanos,
firmada y ratificada por la mayoría de los
estados del continente americano.
Este instrumento ha tenido una gran trascendencia
mundial, principalmente por los dos organismos que
se crearon como consecuencia del Pacto: la Comisión
Interamericana y la Corte Internacional de Derechos
Humanos, que desde su creación han sido objeto de
gran respetabilidad política y jurídica. Incluso estas
entidades han sido más reconocidas en muchos aspectos
que el propio órgano matriz, que es la Organización
de los Estados Americanos, creada en 1948 y afectada
inicialmente por los efectos de la Guerra Fría y luego
por la asimetría entre los Estados Unidos de América
y los demás países del continente.
La Convención o Pacto de San José contiene precisas
disposiciones respecto a los derechos humanos
fundamentales de las personas, que obligan estrictamente
a los estados, incluso sobre el nivel de su
sistema jurídico interno.
Su incumplimiento por parte de los estados, en caso
de ser denunciados por ciudadanos de los países miembros,
es estudiado para su admisión por la Comisión y,
de proceder luego de las indagaciones correspondientes,
juzgados por la Corte Interamericana.
La primera entidad tiene funciones administrativas,
de investigación y evaluación, mientras que
la Corte es una instancia exclusivamente jurídica y
sus sentencias son de cumplimiento obligatorio por
el Estado denunciado. Además, las consideraciones
que preceden a las sentencias se han convertido en
importantes referentes jurídicos a nivel continental y
mundial sobre casos en que se juzgaron violaciones a
los derechos humanos en los países miembros.
En este contexto, los artículos de mayor relevancia
en el estudio y en los trámites son el 13 y el 29. El primero
se refiere a la garantía de la libre expresión, y
establece claras precisiones respecto a los capítulos de
la censura previa y el de las responsabilidades ulteriores;
mientras que el segundo establece que ninguna
de las disposiciones acordadas puede ser interpretada
con el objeto de suprimir, restringir, limitar o excluir
el goce y ejercicio de cualquier derecho reconocido por
la Convención, o cualquier otro acto internacional de
la misma naturaleza.
Al respecto, es importante destacar la concordancia
doctrinal con las disposiciones del artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas emitida en 1948.
Ecuador, de acuerdo con su ordenamiento jurídico,
suscribió y ratificó la Convención Interamericana
y, como lo exigía el sistema jurídico interamericano,
aceptó someterse a la competencia de la Corte y la
Comisión en los ámbitos administrativos y jurídicos.