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“El tipo de familia no altera el producto”

Las familias que no están constituidas de la
manera tradicional también tienen derechos,
y la ley debe protegerlas, asegura la abogada
argentina Marisa Herrera, experta en derecho de
familia. Fue la invitada internacional de la UDLA
para participar en la Semana de Derecho, que
convocó a expertos del ámbito jurídico. Herrera
compartió con Sala de Redacción los avances en el
Código Civil argentino y su criterio sobre los tipos
de familia que conforman la sociedad.
¿El derecho de familia argentino incluye artículos
que velan por las parejas del mismo sexo?
Sí, no tenemos por qué no reconocer las uniones
de hecho del mismo sexo. Por eso ampliamos el
Código Civil y tenemos todos los tipos de familia.
La orientación sexual no es un elemento para dar
derechos a unos y quitárselos a otros. Hoy las parejas
del mismo sexo pueden adoptar, heredarse y
tener un régimen patrimonial en tema de bienes,
de vivienda, de derecho alimentario; exactamente
igual que un heterosexual. No se le puede restar
ningún derecho a nadie por ser homosexual porque
eso es discriminación.
¿Qué tipo de garantías y protecciones contempla
el Código Civil en cuanto al método de
fecundación asistidaNosotros tenemos varios fallos que permiten
la cobertura del tratamiento por parte del Estado.
Argentina no tiene leyes sobre técnicas de reproducción
humana asistida. Ahora en la reforma al Código
Civil aprovechamos para regular la afiliación derivada
de técnicas, es decir, quiénes son madres y padres
de aquellos chicos que nacen de fertilidad asistida.
Estos chicos hoy ya nacen a través de estas técnicas,
el tema es que el derecho no lo regula y cuando no
regula provoca más desconcierto porque uno nunca
sabe qué puede pasar. ¿Qué pasa
si estando en pleno tratamiento
de fertilización mi marido fallece?
¿Puedo seguir adelante si tengo
los embriones congelados? ¿Y ese
chico que nace de esta mujer sola va
a heredar de este señor que falleció
o no? (sic). Entonces lo que hacemos
es regular para poder dar luz
o poder aclarar aquellos supuestos
más complejos que trae consigo la
fertilización asistida.
¿Existen medidas prácticas
para proteger a la mujer en el embarazo precoz?
Una vez que estas chicas tienen hijos, y pasan a ser
un nuevo tipo de familia, hay que protegerlas a través
de políticas que les permitan seguir estudiando en el
colegio: faltas más justificadas, asegurar que puedan
regresar a la institución con guardería paralela para
que puedan seguir cursando clases. Estas son políticas
de ayuda a las adolescentes embarazadas con
un fuerte compromiso desde el Estado para que los
hombres también asuman su responsabilidad.
No es solo un tema de las mujeres, eso sería mantener
una mirada machista. Tanto daño hemos hecho
también a los hombres porque se los ha excluido de
esa responsabilidad.
¿Hasta qué punto los métodos de anticoncepción
o abortivos alteran el derecho a la protección de
la familia?
Cada uno puede elegir tener o no tener hijos. El
desarrollo de la ciencia permite que existan medicamentos
que te ayuden a elegir. ¿Por qué hay que separar
procreación de sexualidad?
Esto es una realidad, hay mucha
gente que quiere tener sexo sin ser
padres y está perfecto, no es algo
malo. Ahora, ¿eso en qué afecta a la
familia? En nada, la mejora porque
así cuando uno realmente quiere
tener un hijo puede tenerlo. No hay
nada mejor que tener un hijo cuando
uno desea.
¿Cuál es la relación entre el
derecho y la Iglesia en cuanto a
la familia?
La Iglesia siempre ha querido meterse en los temas
de familia, siempre ha sido muy sensible. Se ha opuesto
al divorcio, al matrimonio igualitario, a la píldora
del día después, al aborto, a la educación sexual, a la
identidad de género, a la fertilización asistida… La
realidad es otra, la Iglesia es una de las tantas voces
religiosa y vivimos en estados laicos, por lo que hay
que regular los derechos de las personas con la independencia
de la religión que se tenga. Cada uno es libre
de hacer lo quiera.