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Medicina prepagada y seguros médicos (IV)

Los argumentos recurrentes de los seguros médicos y medicina prepagada para desestimar los pagos son: enfermedad preexistente y exclusiones. Las dos categorías involucran a las condiciones más frecuentes: hipertensión, diabetes, enfermedades cardíacas, trastornos respiratorios y gastrointestinales crónicos, cáncer.

La Ley  98-08, Registro Oficial 12, 26-VIII-98, en su Art. 7 indica que se cubrirán: j) Abortos no provocados, embarazos normales o complicados, controles prenatales, partos vaginales o por cesárea, complicaciones antes, durante y después del parto y alumbramiento, atención del recién nacido a término o prematuro, atención perinatal, unidad de cuidados intensivos para la madre o el producto. Se atenderá al recién nacido que padeciere de estigmas o patologías congénitas, genéticas o hereditarias; y categóricamente expresa en el literal n) Cobertura total de todas las enfermedades congénitas y hereditarias. Estos literales, al igual que todo el artículo 7, no se cumplen, supuestamente por falta de reglamento.

Desde el punto de vista estrictamente genético, el argumento de preexistente no tiene sustento ya que se ha demostrado que todo, o casi todo es preexistente, es decir que está en los genes. Una infección por determinada bacteria se produce en un individuo y no en otro; la susceptibilidad (o su ausencia) es genética y preexistente. Ocurre igual con enfermedades virales, epilepsias, demencias, infartos, cánceres, leucemias, enfermedades degenerativas pulmonares, gastrointestinales, articulares, enfermedades genéticas de inicio tardío y muchas más.
Bajo el argumento de preexistencia, todo mal quedaría excluido y la función de los seguros médicos y prepagos sería limitada casi exclusivamente a lo banal, accidental o urgente. Esto resulta absurdo, por lo tanto, es mandatorio y necesario, incluso para las empresas prestadoras de los servicios, contar con un sistema de auditoría y control de prestaciones en función de cobertura en salud, planes, exigencias mínimas de atención, y regulación de lo que incluyen y excluyen.

Una vieja aspiración de las aseguradoras de salud y medicina prepagada es conocer la historia familiar de los solicitantes para conjeturar sobre los riesgos de enfermedad. Las empresas tratan de imponer pruebas genéticas a sus afiliados para establecer primas de pago o rechazar contratos. Esto viola la privacidad contemplada en los derechos humanos y el derecho a la reserva.

Autor: César Paz y Miño

Fuente: www.telegrafo.com.ec