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Catedrático de la UDLA plantea reformar cinco artículos del Código Administrativo

Compartimos la noticia publicada por la Asamblea Nacional en la que José Gabriel Terán, docente UDLA, plantea reformas a cinco artículos del Código Administrativo.
Mira la noticia publicada aquí.

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado continuó el debate del proyecto de Código Orgánico Administrativo (COA). Para acoger más insumos recibió al catedrático José Gabriel Terán, de la Universidad de las Américas, quien planteó reformas a cinco artículos, relacionados con la actividad y acto administrativo, así como con los requisitos, la forma y motivación sobre dichos actos.

En el artículo 94, el proyecto plantea que la actividad administrativa, con relevancia jurídica que desplieguen las administraciones públicas, se verificará a través de los actos y hechos administrativos, actos normativos y contratos. Sin embargo, para el catedrático la expresión de esa voluntad también debe darse a través de los actos de simple administración. Explicó que la diferencia entre estos últimos y los actos administrativos, es que en el primer caso los efectos son indirectos, mientras que en el segundo son individuales y directos.

Terán también observó el artículo que define al acto administrativo. En cuanto a la forma dijo que es muy extenso y que es conveniente separar los temas, porque en el mismo se tratan varios asuntos, como la clasificación, actos que causan estado o actos firmes y los efectos del que causa estado.

Según el proyecto el acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en el ejercicio de una competencia administrativa, y sin carácter normativo, efectuada por la Administración Pública. En esta definición Terán dijo que existe tendencia a la no conceptualización de los términos, pero hay algunos autores que sí la definen y ha sido recogida por la legislación ecuatoriano, pero para que misma pueda diferenciarse propuso que se incluya los efectos directos e individuales.

En cuanto al régimen jurídico de los actos administrativos, en lo concerniente a los requisitos pidió que se cambie el texto que consta en la iniciativa legal por otro en el que los elementos de validez de los actos administrativos serán por competencia, objeto, voluntad y forma (motivación y notificación). El texto original determina que solo se consideran válidos los actos administrativos expedidos por órgano competente, siguiendo el procedimiento debido y respetando los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide.

También consideró que se debe cambiar el artículo 102 sobre la forma del régimen jurídico de los actos administrativo porque abre la posibilidad a que los órganos administrativos ejerzan su competencia de manera verbal, situación que “per se” no debe llamar la atención, pero sí requiere de un análisis exhaustivo para establecer su pertinencia. Sugirió que se cambie la redacción del artículo.